Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 305, de 1980, del mismo Ministerio, entre los escalafones tipo de "Bibliotecarios" y "Capellanes", el siguiente escalafón: BIOLOGOS MARINOS ------------------------------------------------------- Grado E.U.S. Nivel Función Requisitos ------------------------------------------------------- 4 Biólogo Efectuar estudios Educacionales: 5 Marino I y trabajos Título de 6 relacionados con Biólogo 7 las tareas del mar, Marino. en situaciones de gran complejidad, o dirigir una actividad fundamental para Experiencia: el aprovechamiento 3 años de de sus recursos. experiencia Supervigilar o profesional ejercer jefaturas en los sobre profesionales sectores o personal de menor público o nivel. privado. 8 Biólogo Efectuar estudios Educacionales: 9 Marino II o tareas de nivel Título de 10 profesional en Biólogo Marino. 11 situación de complejidad media. Supervisar eventualmente a otros profesionales y oficiales Experiencia: 2 años de experiencia profesional en los sectores público o privado. 12 Biólogo Efectuar estudios o Educacionales: 13 Marino III tareas de nivel Título de 14 profesional en Biólogo Marino 15 situaciones corrientes que no requieren especial experiencia ------------------------------------------------------
