DEROGA DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975, DICTAS NORMAS SOBRE DESTINO DE LOS BIENES QUE INDICA
Ley 18121 · 4 artículos · Versión BCN: 1982-05-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses y mediante uno o más decretos, disponga la liquidación de los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario. Para tal efecto, deberá enajenar estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos monetarios de dichos fondos y los provenientes de la enajenación precedente, ingresarán a rentas generales de la nación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- DEROGADO.-
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Derógase el decreto ley N° 1.126, de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su oportunidad.