Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.752, orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil: A.- Sustitúyese en la letra w) del artículo 3°, la palabra "previas" por "previa" y suprímese la frase "la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la". B.- Sustitúyese el artículo 17 bis, por el siguiente: "El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales delegaciones sólo podrán recaer en personal de planta; se dispondrán mediante resoluciones del Director General que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 16.827.".
