Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, como se indica: a) Suprímese la letra b). b) Sustitúyese el inciso primero de la letra f) por el siguiente: "f) Los que cumplieran treinta y ocho años de servicios como Oficiales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Sub-Director de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más.".
