Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 56 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, por los siguientes: "La antigüedad para el nombramiento de los Alféreces y Guardiamarinas será determinada de acuerdo con el procedimiento que cada Institución establezca en los respectivos Reglamentos Orgánicos de las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Servicio Auxiliar Femenino del Ejército. El Reglamento Orgánico de la Escuela de Servicio Auxiliar Femenino del Ejército establecerá, además, el procedimiento para determinar la antigüedad en el nombramiento de los Subtenientes Auxiliares Femeninos de los Servicios.".
