Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 678, de 1974, modificado por la letra c) del artículo único del decreto ley N° 1.477, de 1976: a) Sustitúyese en el inciso primero de su número 1 la expresión "1° de Marzo de 1975" por "1° de Septiembre de 1981", y b) Sustitúyese en el inciso segundo del número 1, la frase "a contar del 1° de Marzo de 1975" por "a contar del 1° de Septiembre de 1978".
📜 Texto Legal Técnico
