Artículo UNICO
Artículo único.- Condónanse los intereses penales en que incurrió la Empresa Marítima del Estado por la mora en el pago de tarifas a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por concepto de servicios de practicaje y pilotaje, establecidas en los decretos supremos N°s. 1.088, de 1978, y 427 de 1979, ambos de la Subsecretaria de Marina, cuyas órdenes de ingreso fueron giradas entre el 4 de Mayo de 1979 y el 21 de Mayo de 1980.
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