Artículo 1
Artículo 1°.- Agrégase al inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 2.723, de 1979, precedida por un punto seguido (.), la siguiente oración: "Para el cálculo de las imposiciones se considerará como base la renta imponible correspondiente a la Tercera Categoría de la Planta Profesional y Técnica vigente en el período que se le reconoce, equivalente al grado 6 de la Escala Unica de Sueldos establecida por el decreto ley N° 249, de 1973.".
