Artículo 1
"ARTICULO 1° Los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos del servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrán, además, usarse en aquellas atenciones médicas, hospitalarias, dentales y asisten- ciales de medicina curativa que deba proporcionar esa Dirección de acuerdo a su ley orgánica y demás disposiciones sobre medicina curativa que le sean aplicables.
