Artículo 1
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR)" y sus anexos, hecho en Ginebra el 14 de Noviembre de 1975.
APRUEBA EL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR)
Ley 18157 · 2 artículos · Versión BCN: 1982-09-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR)" y sus anexos, hecho en Ginebra el 14 de Noviembre de 1975.
Artículo 2°.- La exigencia de publicación del Convenio y sus anexos, contemplados en el artículo anterior, se tendrá por cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública, debidamente autentificados por las firmas del Presidente de la Republica y del Ministro de Relaciones Exteriores.