Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázanse los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 15.076, por los siguientes: "Artículo 19.- El profesional funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del Servicio dentro de los treinta días siguientes al término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar del día siguiente a esa fecha. Artículo 20.- Los profesionales funcionarios serán calificados con acuerdo a las normas que determine el reglamento. Artículo 21.- La Junta Calificadora estará compuesta en la forma que determine el reglamento. De la resolución de la Junta podrá apelarse ante el Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación. Respecto de la resolución de la Jefatura Superior del Servicio, el profesional funcionario afectado sólo podrá deducir el recurso contemplado en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en la forma, plazo y condiciones que señala esta disposición.".
