Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso final: "Los convenios relativos a la ejecución de trabajos técnicos y jurídicos destinados a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, de acuerdo al procedimiento establecido por el decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aprobados por resolución del Ministro de Bienes Nacionales, quien podrá delegar esta facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes.".
📜 Texto Legal Técnico
