Artículo UNICO
Artículo único.- Suprímese, en el inciso primero de la letra a) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, la siguiente oración final: "Para el personal de la Fuerza Aérea de la Rama del Aire y para el personal de la Rama Técnica Auxiliar proveniente de esa misma Rama, este descuento será del 8% mientras permanezca en servicio activo.".
📜 Texto Legal Técnico
