Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el artículo 4° de la Ley N° 17.995.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 17.995, QUE AUTORIZO LA EXPROPIACION DE BIENES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE
Ley 18189 · 1 artículos · Versión BCN: 1982-12-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el artículo 4° de la Ley N° 17.995.