Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcese en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el estatuto del personal y plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, la siguiente modificación: Reemplázase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica el cargo de Jefatura A, Nivel I, Jefe del Centro de Documentación, Grado 9 E.U.R., por Jefatura A, Nivel I, Jefe de Finanzas, Grado 9 E.U.R.
📜 Texto Legal Técnico
