Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975; a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° las expresiones "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1984". b) Agrégase como artículo nuevo, el siguiente: "Artículo 11.- Las enajenaciones de bienes del Fisco que en virtud de una ley deban ser efectuadas por la Corporación de Fomento de la Producción, y las de bienes de otras personas jurídicas de derecho público o en que el Estado, sus instituciones, empresas o sociedades tengan participación mayoritaria, que realice la citada Corporación en virtud de un mandato aceptado por ella, se regirán por las normas de este decreto ley y por las del decreto ley N° 818, de 1974, según corresponda. Las mismas disposiciones se aplicarán en la enajenación de bienes de otras personas naturales o jurídicas que efectúe la Corporación.".
