AUTORIZA AL SUPERINTENDENTE DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA SUSPENDER EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ley 18202 · 3 artículos · Versión BCN: 1983-01-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, cuando en uso de sus atribuciones haya designado administrador provisional o tomado a su cargo la administración de dos o más empresas bancarias o sociedades financieras, podrá ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días hábiles. La antecitada facultad quedará extinguida después de un año contado desde la publicación de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- La resolución que ordene el cierre temporal de operaciones de empresas bancarias y sociedades financieras deberá ser publicada en el Diario Oficial, y producirá sus efectos desde la fecha de tal publicación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Para los efectos del pago y protesto de letras de cambio, serán considerados como festivos o feriados los días durante los cuales se ordene el cierre temporal de las operaciones de las empresas bancarias y sociedades financieras.