Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo 76 de la ley N° 17.272, por el siguiente: "Artículo 76.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para vender a la Empresa de Correos de Chile, una superficie de terreno de 4.800 metros cuadrados en los recintos de la Estación Alameda, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, en 34,80 metros con propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, distante en 203,35 metros de la actual línea de edificación por la Avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins; Sur, en 31,65 metros con propiedad de la misma Empresa, distante en 342,63 metros de la actual línea de edificación de la Avenida referida; Oriente, en 139,28 metros con Avenida Exposición; y, Poniente, en línea quebrada de 29,76 metros y 109,32 metros con recinto patio de la Estación Alameda de esa Empresa. El contrato y la respectiva subdivisión estarán exentos del pago de impuestos, gravámenes o derechos, fiscales o municipales, de cualquier naturaleza que sean. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribirá el terreno a nombre de la Empresa de Correos de Chile, a solo requerimiento de su representante, sin que sea necesario para ello la autorización de subdivisión del inmueble del cual aquél forma parte debiendo, en todo caso, archivarse en el registro correspondiente de dicho Conservador, copia del plano de situación y deslindes del terreno, que lleva el número 80-78 del Servicio de Arquitectura de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, aprobado por ésta y por la Empresa de Correos de Chile.".
