Artículo 1
Artículo 1°._ Sustitúyese en el N.° 2 del artículo 7.° de la Ley N.° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N.° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la expresión "dos por ciento" por "tres por ciento"
📜 Texto Legal Técnico
