Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para expropiar, total o parcialmente, por causa de utilidad pública, todos los bienes y derechos que sean necesarios para que esta Empresa del Estado construya un nuevo sistema de disposición de los relaves provenientes de la explotación del mineral El Teniente de su División Operativa del mismo nombre, ubicado en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Especialmente quedarán sujetos a expropiación los terrenos en que se construirán los nuevos embalses, finales, intermedios o de emergencia, o adicionales al sistema; los necesarios para la conducción de los relaves al nuevo sistema o al actual; los que sean precisos para la ejecución de túneles, instalación de maquinarias, campamentos o faenas o caminos para acceder a los mencionados anteriormente, como asimismo los que fueren necesarios para extraer y depositar los materiales destinados a la construcción de las obras, o que se originen con motivo de los trabajos.
