MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1968,
DE INTERIOR
Ley 18226 · 2 artículos · Versión BCN: 1983-07-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en la letra d) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, entre las expresiones "el personal" y la palabra "que", la frase "de fila de Orden y Seguridad".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El personal en actual servicio que en virtud de lo establecido por el artículo anterior resulte privado del sobresueldo a que se refiere esa misma disposición, lo continuará percibiendo, pero, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, le será aplicable para tales efectos lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.