Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, el plazo contemplado en el artículo transitorio de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 a 32, ambos inclusive, del Ministerio de Salud, de 1980.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA EL PLAZO QUE INDICA EL ARTICULO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Ley 18235 · 1 artículos · Versión BCN: 1987-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, el plazo contemplado en el artículo transitorio de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 a 32, ambos inclusive, del Ministerio de Salud, de 1980.