Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálanse, a continuación del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.018, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto: "Las cotizaciones adeudadas por los empleadores a los fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza, disueltos en conformidad a los artículos precedentes, y aquellas que adeuden los empresarios o empleadores de acuerdo con la Resolución Ordinaria mencionada en el inciso primero del artículo 14, serán determinadas por el Superintendente de Seguridad Social mediante resolución fundada que indicará la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que se refiere, la nómina de los trabajadores respectivos, los períodos que comprenden las cotizaciones insolutas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando dichas cotizaciones. Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento y normas previstos en la ley N° 17.322, actuando como ejecutante el Superintendente de Seguridad Social.".
