Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.131, por el siguiente: Artículo 1°.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que, directamente o a través de la autoridad institucional que designe, done las siguientes aeronaves dadas de baja del servicio a las instituciones que en cada caso se señalan: a) A la Municipalidad de San Bernardo, el avión Bech Aircraft tipo C-45 H, serie número 51-11564, número de orden FACH-489; b) A la Municipalidad de la Cisterna, el avión DH-115, serie número 15425, número de orden FACH-J-301; c) A la Municipalidad de Gorbea, el avión Beech Aircraft tipo C- 45 H, serie número 52-10567, número de orden FACH-488; d) A la Municipalidad de Arica, el avión Beech Aircraft tipo D-18 S serie número A-1024, número de orden FACH-465; e) A la Dirección General de Deportes y Recreación, el avión Beech Aircraft tipo C- 45 H, serie número 51-11867, número de orden FACH-484, y f) Al Club Aéreo de San Felipe, el avión Beech Aircraft tipo C-45 H, serie número 52-10952, número de orden FACH-493."
