ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto vigente del Sector Público: ------------------------------------------------------- PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM En miles DE $ _______________________________________________________ En la partida 50-70 TESORO PUBLICO SUPLEMENTANSE: Ingresos generales de la Nación. 50 01 01 08 84 1.520.000 MAYORES GASTOS Gastos Aporte Fiscal Libre 50 01 05 80 55.040 1.000.000 50 01 05 80 63.001 50.000 50 01 05 80 63.004 20.000 50 01 05 80 63.005 450.000 _______________________________________________________
ARTICULO 2° El Ministerio del Interior, determinará las Municipalidades que recibirán, con cargo a los fondos asignados por el artículo precedente al ítem 50-01-05-80-55.040, aportes destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura sanitaria de conformidad a las normas contenidas en la ley 18.138 y su reglamento, que se incluyen en el subprograma de Lotes con Servicios del préstamo BID 115/IC-CH. El Ministerio indicado fijará, asimismo, el monto del aporte para las Municipalidades correspondientes. El Ministerio del Interior podrá, además, con estos fondos, anticipar el total o parte de los recursos correspondientes al monto del crédito BID, en los proyectos municipales que estime necesarios. Dicho anticipo se recuperará luego de recibirse el desembolso del BID correspondiente a esos proyectos, recuperación que deberá destinarse a nuevos aportes o anticipos para otros proyectos de construcción a que se refiere esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 18.224. La Dirección de Presupuestos preparará el programa de caja según el cual el Servicio de Tesorerías pondrá los recursos a disposición de las Municipalidades respectivas con cargo al ítem 50-01-05-80-55.040.
ARTICULO 3° Increméntase en US$ 240.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, la cantidad autorizada por el inciso primero del artículo 4° de la ley 18.188.
ARTICULO 4° Autorízase a las entidades comprendidas en el decreto ley 1.263, de 1975, a contar del 1° de septiembre de 1983, para comprometer en la ejecución de las obras o programas de inversión a licitarse, contratarse o iniciarse durante el año 1983, recursos adicionales a los de que disponen en ese año, hasta por un total de $ 4.050.000 miles, las que serán pagadas en el año 1984 con los recursos que deberán contemplarse en sus respectivos presupuestos. Mediante decretos supremos, expedidos con la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscritos por el Ministro del Ramo correspondiente y el Ministro de Hacienda, se determinarán las cantidades que, dentro de dicho total, podrán utilizar los distintos Ministerios, Servicios e Instituciones. NOTA: 1 El artículo 1° del DS 1.194, de Interior, publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1983, delegó en el Ministro del Interior la facultad para firmar los decretos que deban dictarse por disposición de la presente ley, los que deberán ser expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
ARTICULO 5° Agrégase al artículo 3° de la ley 18.138, el siguiente final: "Las Municipalidades podrán ejecutar los programas a que se refiere el artículo 1° en terrenos de propiedad de los mismos pobladores.".