Artículo UNICO
Artículo único.- En el mes de Octubre de 1983, podrá pagarse anticipadamente el 50% de la bonificación correspondiente al mes de Noviembre que estableció la Ley N° 18.211. Asimismo, podrá anticiparse durante el mes de Octubre de 1983, el 50% de los montos correspondientes a los porcentajes fijados en el artículo 4° de dicha ley.
📜 Texto Legal Técnico
