DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS
CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS
DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO
Ley 18266 · 7 artículos · Versión BCN: 1983-12-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley. El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere: 1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio; 2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y 3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Los Secretarios de los Juzgados de Menores deberán individualizar en un inventario las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Los remates se efectuarán una vez al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque, sin más trámite, a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda al territorio jurisdiccional del Tribunal.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados, serán de cargo de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, la que deberá facilitar, oportunamente, los medios para llevar a cabo el remate.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar uno o más delegados para que colaboren con los Secretarios de los Juzgados en la preparación y realización de los remates.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Los bienes señalados en el artículo 1°, que no hubieren sido enajenados por falta de interesados en el remate, se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley a la Corporación de Asistencia Judicial que correspondiere y serán entregados a ésta, previa acta levantada por el Secretario del Tribunal.