Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase, desde el 1° de enero de 1983 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la vigencia de los coeficientes para la distribución entre las municipalidades del país, de la participación en el Fondo Común Municipal y del Aporte Fiscal, fijados por el Ministerio del Interior para los años 1981, y 1982, según lo dispuesto por los artículos 36, 38 y 7° transitorio del decreto ley N° 3.063, de 1979. La nueva determinación de los factores y coeficientes que deberá hacerse de acuerdo con esas disposiciones legales, regirá a partir del 1° de enero de 1984, fecha desde la cual se computarán los trienios que fija el citado artículo 36.
