Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para traspasar, por única vez y sin cargo de restitución, la suma de $ 155.000.000 del excedente acumulado en el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas al fondo de medicina curativa que dicha institución administra en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 12.856.
📜 Texto Legal Técnico
