Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 5° del decreto ley N° 844, de 1975, por la siguiente: "e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de Investigaciones;".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975
Ley 18284 · 1 artículos · Versión BCN: 1984-01-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 5° del decreto ley N° 844, de 1975, por la siguiente: "e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de Investigaciones;".