Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase feriado legal el día 30 de abril de 1984.
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 30 DE ABRIL DE 1984
Ley 18304 · 2 artículos · Versión BCN: 1984-04-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Declárase feriado legal el día 30 de abril de 1984.
Artículo 2°.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo de 1984 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados. Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1° de esta ley y no constituirá trabajo extraordinario para efecto legal alguno.