Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960: 1.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión "cinco" por "dos", y 2.- Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 36 bis, las siguientes frases: en la letra a), "5,00 a 6,00" por "2,00 a 3,00"; en la letra b), "6,01 a 8,00" por "3,01 a 4,00"; en la letra c), "8,01 a 15,00" por "4,01 a 8,00" y en la letra d) " 15,01 a 100,00" por "8,01 a 50,00".
📜 Texto Legal Técnico
