Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 16.441, por el siguiente: "Artículo 10.- El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal. El funcionario citado podrá percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores.".
📜 Texto Legal Técnico
