Artículo UNICO
Artículo único.- Las normas establecidas en el decreto ley N° 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones deportivas.
📜 Texto Legal Técnico
EXCLUYE DE LA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 349, DE 1974, A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Ley 18309 · 1 artículos · Versión BCN: 1984-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Las normas establecidas en el decreto ley N° 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones deportivas.