Artículo 1
Artículo 1°.- Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979
Ley 18312 · 3 artículos · Versión BCN: 1984-05-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979: a) Elimínase en el artículo 7° la palabra "actuales". b) Reemplázanse el N° 1° y el N° 2° del artículo 8° por los siguientes: "1°.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble: durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible. 2°.- Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.".
Artículo transitorio.- No podrán solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 16 de julio de 1983, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.