Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase, para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de Investigaciones de Chile por el de "Policía de Investigaciones de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
REEMPLAZA EL NOMBRE DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR "POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE"
Ley 18322 · 1 artículos · Versión BCN: 1984-07-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Reemplázase, para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de Investigaciones de Chile por el de "Policía de Investigaciones de Chile".