Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por vía de excepción, a los Servicios de Vivienda y Urbanización para comprometer, a contar del 1° de agosto de 1984, en la ejecución de las obras o programas de inversión por licitarse, contratarse o iniciarse durante el año 1984, recursos adicionales a los de que disponen en este año, hasta por un total de 2.700 millones de pesos, que serán pagados en el año 1985 con los fondos que deberán contemplarse en sus respectivos presupuestos. Mediante decretos supremos, expedidos con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscritos por los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, se determinarán las cantidades que, dentro de dicho total, podrán utilizar estos Servicios.
