Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense al inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975, las siguientes modificaciones: 1.- En la letra b), sustitúyese la expresión "10%" por "9%"; 2.- En la letra c), reemplázase el guarismo "8%" por "10%"; 3.- En la letra d), intercálase a continuación de los vocablos "Federación Rectora" la palabra "Nacional", y 4.- Sustitúyese la letra e), por la siguiente: "e) Un 6% para fomentar, desarrollar y satisfacer necesidades de los clubes deportivos nacionales y del deporte que sirvan de base al concurso. Estos fondos serán distribuidos y fiscalizados por la Dirección General de Deportes y Recreación en la forma y condiciones que determine un reglamento, que deberá ser aprobado por decreto supremo dictado a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda".
