Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones: Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente: "Los funcionarios de la planta de Oficiales Policiales, para ascender al grado de Subprefecto, deberán aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente del Instituto Superior de Investigaciones de Chile y haber servido, en el caso de los Oficiales Policiales del Escalafón Policial Masculino, a lo menos tres años en forma continua o discontinua en unidades de Investigaciones que se encuentren ubicadas al norte del paralelo 32 sur o al sur del paralelo 35 sur.".
