Artículo 1
Artículo 1°.- Intercálase el siguiente inciso tercero al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Dicha Jefatura podrá además contratar personal de acuerdo con las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias".
📜 Texto Legal Técnico
