Artículo UNICO
Artículo único.- Autorózase al Fisco-Armada de Chile para reclamar ante la Comisión del Canal de Panamá, por concepto de daños y demás gastos provocados por el accidente que sufriera el AO. "ARAUCANO" en dicho Canal el día 13 de diciembre de 1983, el máximo de indemnización que, estando dentro de los límites que por reclamos dicha Comisión pueda conocer y fallar directamente, corresponda a la vez a daños y gastos efectivos, facultándose para aceptar y percibir en definitiva y como única indemnización el monto que la Comisión fije. Los fondos provenientes de la indemnización referida ingresarán al Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile, establecido en el decreto ley N° 1.277, de 1975.
