Artículo 1
Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Talcahuano un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
CREA EL SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y MODIFICA LA PLANTA DE SU PERSONAL
Ley 18336 · 4 artículos · Versión BCN: 1984-08-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Talcahuano un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 73, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivo", sustitúyense la expresión y guarismo: "Juez de Policía Local, 4°, 1" por los siguientes: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1" y "Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1", y b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la expresión y guarismos: "Profesionales III, 9°, 3", por los siguientes: "Profesionales 9°, 5".
Artículo 3°.- El Juzgado a que se refiere el artículo 1°, deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley
Artículo 4°- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Municipalidad de Talcahuano.