REBAJA PORCENTAJE DE REDUCCION ESTABLECIDO EN EL
DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981, PARA EL MINISTERIO DE
SALUD Y SUS ORGANISMOS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Ley 18339 · 3 artículos · Versión BCN: 1984-08-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- El porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, será a contar del 1° de julio de 1984, de 65% para el personal del Ministerio de Salud y de los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que percibe la asignación profesional establecida en el decreto ley N° 479, de 1974. A contar de igual fecha, el porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan al personal señalado en el inciso primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que no perciba la asignación profesional referida, será de 55%.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Los porcentajes de reducción de las asignaciones concedidas por los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que corresponda aplicar durante los años 1985, 1986 y 1987, en virtud de las normas establecidas en dicho decreto ley, regirán respecto de ese Ministerio y sus organismos dependientes en la medida que sean inferiores a los establecidos en el artículo 1°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año 1984, se solventará con redistribución de los recursos consultados en los presupuestos de las entidades involucradas. Esta redistribución de recursos no alterará la base de cálculo de los aportes, establecida en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981.