Artículo 1
"ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
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Ley 18340 · 16 artículos · Versión BCN: 1984-09-28 · Ver en LeyChile ↗
"ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 2° Naves Naves Nacionales Extranjeras ------------------------------------------------------- N° 1.- Por la reposición de algunos de los papeles de una nave mercante nacional o extranjera en caso de extravío o por agregación de fojas en el rol de tripulación________ 10 20 N° 2.- Por intervenir en el arreglo de salarios o dejación de empleos, de la tripulación de una nave nacional o de trabajadores chilenos en naves extranjeras_____________________ 5 5 N° 3.- Por certificación de embarque y desembarque de marineros, por cada tripulante__ 5 5 N° 4.- Por el certificado de visita de una nave para reconocer sus escotillas, carga, etc______________________ 20 20 N° 5- Por expedir una Patente de Sanidad, cuando no lo hiciere la autoridad local______________ 10 20 N° 6.- Por intervenir en el nombramiento de Capitán de una nave mercante nacional______ 25 -- N° 7.- Por un Pasavante o Patente provisional de navegación para naves hasta de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto__________________ 100 -- N° 8.- Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves de más de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso__________________________ 0.10 -- N° 9.- Por intervenir en la compraventa de una nave nacional de hasta 5.000 toneladas siempre que haya cambio de bandera y por expedir el certificado correspondiente_________________ 50 -- N° 10.- Por la misma actuación en naves de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior por cada tonelada de exceso__________________________ 0.60 -- N° 11.- Por el auto que se expidiere aprobando la distribución de averías y el premio de salvamento, por la autorización de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave____________ 25 -- N° 12.- Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa sobre el total__________________ 3% -- N° 13.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparación de la nave, sobre el producto_______________ 2% -- N° 14.- Por certificar la circunstancia respecto de aquel personal embarcado que rehusare la contratación temporal, en condiciones a lo menos iguales a las convenidas en los contratos vigentes________________________ 5 -- N° 15.- Por calificar las circunstancias que hagan o no posible llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la que ejercerán a solicitud de la mayoría de los trabajadores de la nave involucrada en la negociación_____________________ 10 -- N° 16.- Por autorizar la firma en las denuncias o protestas formuladas por el armador o capitanes de naves nacionales en puertos extranjeros, ante las respectivas Autoridades Marítimas locales por accidentes o daños a la nave o a la carga_______________ 12 -- N° 17.- Por cualquiera otra certificación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves___________________________ 10 20
ARTICULO 3° N° 1 Otorgamiento de Certificados de Supervivencia o Nacionalidad________________ 5 N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula Consular____________________________________ 2 N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio del Consulado para obtener en Chile, de los organismos correspondientes, certificados de antecedentes, matrimonio, nacimientos, defunción, cédula de identidad, pasaporte, por cada documento ________________________ 3 N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción_________________________________ 5 N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de las Obligaciones Militares: a.- Comprobante de Inscripción______________ 1 b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o Exención____________________________________ 7 c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4 d.- Por otras actuaciones relativas al Servicio Militar___________________________ 2 N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de asignaciones familiares (DFL. N° 150, de 1981)______________________________________gratis Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias. Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven. Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos. En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado. La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.
ARTICULO 4° N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30 N° 2 Si se otorgare el Pasaporte por su pérdida o sustracción______________________________________ 40 N° 3 Prórroga de validez de Pasaporte____________ 17 N° 4 Otorgamiento de "Documentos de Viaje"_______ 30 N° 5 Prórroga de validez de Documento de Viaje____________________________________________ 17 N° 6 Visación de Pasaporte expedido por Autoridad Extranjera_____________________________ 12 No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la señalada, basado en la existencia de un Convenio o en el principio de la reciprocidad. Iguales instrucciones podrá impartir el Ministerio, respecto a las cantidades por cobrar en los Vistos de Turismo. N° 7 Por examinar la autenticidad o validez de un Pasaporte chileno a solicitud de autoridad extranjera_______________________________________ 5 N° 8 Otorgamiento de salvoconducto para chilenos_ 10 N° 9 Otorgamiento de salvoconducto para extranjeros______________________________________ 30 N° 10 Legalización de firma de un documento______ 12 Las relativas a adopciones o legitimaciones adoptivas provenientes del extranjero serán gratuitas. N° 11 Por estampar un "Visto Bueno" en documentos otorgados en Chile y para el solo efecto de ser válidos únicamente ante las autoridades del país en que lo exijan__________________ 5 Esta actuación será facultativa para el Cónsul. N° 12 Otorgamiento de copia autorizada de documentos expedidos por la Oficina Consular, por cada página________________________________ 7 N° 13 Revalidación de Certificados de Permanencia Definitiva_____________________ 75
ARTICULO 5° N° 1 Por la intervención que correspondiere a un funcionario consular en la administración de bienes de ausentes o intestados o en la realización y venta de los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de chilenos ausentes menores o incapaces ante los Tribunales extranjeros, sobre una suma que se llegue a recaudar, hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1.000 dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en calidad de mandatario especial (como Agente de Proceso u otras gestiones) producida a consecuencia de contratos internacionales, que digan relación con negocios u operaciones de carácter económico-financiero que se celebren por organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, con el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 3° del decreto ley 2.349, hasta 5.000.000 de dólares o su equivalente____________ 300 Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por cada 5.000.000 de dólares o fracción de los primeros 5.000.000 de dólares______________________________ 200
ARTICULO 6° N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura pública de la cual no se haga mención especial en la presente ley____ 50 N° 2 Por el otorgamiento de un poder general________________________________ 50 N° 3 Por el otorgamiento de un poder especial_______________________________ 25 N° 4 Por el otorgamiento de un testamento abierto_____________________ 50 N° 5 Por el otorgamiento de un testamento cerrado_____________________ 100 N° 6 Además de los derechos por los otorgamientos señalados en los números anteriores se cobrará por cada página de escritura______________ 5 N° 7 Expedición de certificados que hayan de tener efecto en Chile________ 5 N° 8 Por autentificar la firma o firmas puestas en un instrumento privado, si tales documentos son reconocidos ante las leyes locales________________ 7 N° 9 Cartas Poderes________________________ 5 N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5 N° 11 Autorizaciones a menores para viajar________________________________ 7 N° 12 Por el otorgamiento o autorización de cualquier acto notarial que no tenga legalmente el carácter de escritura pública o de actos o documentos no especificados en el presente Arancel______________________ 5
ARTICULO 7° Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa tramitación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según correspondiere.
ARTICULO 8° Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se podrá computar el valor del dólar al cambio del día con un diez por ciento (10%) de recargo para cubrir posibles fluctuaciones cambiarias; o bien aplicar el cambio que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Cónsules podrán, salvo instrucciones especiales en contrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cobrar los derechos consulares en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país en que se haya producido la intervención.
ARTICULO 9° El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25 dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días domingos o festivos. El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la duración del mismo.
ARTICULO 10° El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel. En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago. En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.
ARTICULO 11° Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.
ARTICULO 12° Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos.
ARTICULO 13° Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, o por cualquier otra ley chilena a que pudieren estar afectos los documentos en que les quepa intervención.
ARTICULO 14° Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en la presente ley, ingresarán a Renta General de la Nación.
ARTICULO 15° Derógase la ley 11729.
ARTICULO 16° La presente ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.