Artículo 1
Artículo 1°- Declárase que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, derogó todas las disposiciones relativas a la energía eléctrica que contenía el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959.
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA
Ley 18341 · 3 artículos · Versión BCN: 1984-09-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Declárase que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, derogó todas las disposiciones relativas a la energía eléctrica que contenía el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959.
Artículo 2°- El costo de las modificaciones que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica debieron hacer en sus instalaciones, entre el 13 de Septiembre de 1982 y la fecha de esta ley, para no perturbar las obras de rectificación, cambio de nivel o pavimentación definitiva de calles, plazas y caminos, ha sido y es de cargo del Estado, de la municipalidad o del organismo público que las haya dispuesto. Los pagos efectuados en el mismo lapso, por concepto de tales modificaciones, por el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos, han sido válidamente hechos para todos los efectos legales.
Artículo 3°- Agrégase al artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el siguiente inciso segundo: "Si el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que las haya dispuesto".