DECLARA LEGALMENTE REINCORPORADAS AL ANTIGUO REGIMEN
DE PENSIONES A LAS PERSONAS QUE DE HECHO SE TRASPASARON
DESDE EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Y OTORGA PLAZO PARA
DESAFILIARSE POR LAS CAUSALES QUE INDICA
Ley 18345 · 3 artículos · Versión BCN: 1984-10-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- En conformidad a la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, a contar de su vigencia, han podido también reincorporarse al régimen previsional del antiguo sistema las personas que, a la fecha de su publicación, contaban con más de 50 ó 65 años de edad según se trate de mujeres o de hombres, incluyendo las que hayan podido pensionarse en él sin requisitos de edad. Este derecho podrá ser impetrado por la viuda para efecto de montepío. Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Las personas cuyas imposiciones previsionales hayan sido traspasadas del nuevo sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, al régimen previsional del sistema, se entenderán legalmente incorporadas a éste último en las instituciones que correspondan de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.225, conforme al cual se practicará la liquidación y entero de las imposiciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Concédese un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para ejercer el derecho que establece la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, y el artículo 1° de esta ley.