CONDONA MULTAS, INTERESES Y REAJUSTES DE DEUDAS CON
EL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA
METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA DE OBRAS
SANITARIAS DE LA V REGION Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DISPONE LA CELEBRACION
DE CONVENIOS QUE SEÑALA
Ley 18354 · 5 artículos · Versión BCN: 1984-10-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los servicios y empresas municipales de agua potable y alcantarillado condonarán las multas, intereses y reajustes generados por el no pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás conceptos de cobro relacionados con dichos servicios, adeudados por sus usuarios a la fecha de publicación de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Los Servicios y Empresas mencionados en el artículo precedente, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, convendrán con sus usuarios deudores que lo soliciten, y que a esa fecha se encuentren en mora de tres o más períodos de facturación, el pago de la deuda resultante después de la condonación de multas, intereses y reajustes. Asimismo, convendrán, en iguales términos, el pago de la respectiva deuda con aquellos deudores que tengan convenios vigentes, se encuentren o no al día en el pago de las cuotas acordadas, en cuyo caso también se condonarán los intereses, reajustes y multas adeudados a la fecha de celebración del primitivo convenio y los que se adeudaren con posterioridad a él. Los intereses, reajustes y multas que se hubieren pagado hasta la fecha de la celebración del convenio a que se refiere la presente ley deberán imputarse al capital adeudado. Se exceptúan de lo anterior los usuarios correspondientes a servicios, instituciones y empresas del sector público y municipal y aquellas entidades, empresas o servicios en los cuales el Estado tenga una participación igual o superior al 50% del capital, directa o indirectamente. El pago del saldo de la deuda se convendrá en cuotas mensuales equivalentes al 20% del valor de las futuras facturaciones por consumo de agua potable y alcantarillado. En los casos de usuarios que habitan campamentos de emergencia calificados de tales por la municipalidad respectiva, el monto señalado se reducirá al 10%. El capital adeudado no devengará intereses ni reajustes, excepto el correspondiente a deudores industriales y comerciante, el cual devengará un interés real del 7% anual. Estos deudores podrán anticipar el pago de la deuda, en cuyo caso pagarán el saldo del capital adeudado más el interés del 7% devengado hasta la fecha del pago. Si pagadas 60 cuotas del convenio quedare algún saldo insoluto, éste será condonado para todos los efectos legales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El no pago oportuno de alguna de las cuotas que se acordaren facultará al acreedor para exigir la totalidad del saldo insoluto y la aplicación, a contar desde esa fecha, de las normas de cobranza que correspondan a las deudas morosas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Los servicios y empresas mencionados en el artículo 1° condonarán las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, aun cuando sean facturadas posteriormente a dicha fecha, siempre que sean declaradas incobrables mediante decreto supremo o decreto alcaldicio fundados, del Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva municipalidad , según corresponda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- Los servicios y empresas mencionados castigarán contablemente los montos que resulten condonados por la aplicación de esta ley.