Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase, que no obstante lo establecido en los artículos 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, y 16 del decreto ley N° 3.501, de 1980, las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que establecen el derecho a la devolución de imposiciones en forma expresa en favor de otros titulares distintos a los imponentes o ex imponentes de los regímenes previsionales, han mantenido y mantienen su vigencia.
