Artículo UNICO
ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al Banco Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento. Por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto, oportunidad y forma de dicha transferencia. La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos. NOTA: El artículo 32 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, incrementó la cantidad autorizada en el inciso primero de la presente norma, en 6.000.000 de unidades de fomento.
