Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase, a contar del 6 de noviembre de 1984 y hasta el 4 de enero de 1985, la aplicación de la ley N° 18.337, con excepción de lo dispuesto en su artículo 21.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA VIGENCIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.337
Ley 18364 · 1 artículos · Versión BCN: 1984-11-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Renuévase, a contar del 6 de noviembre de 1984 y hasta el 4 de enero de 1985, la aplicación de la ley N° 18.337, con excepción de lo dispuesto en su artículo 21.